Sentencia No. 307-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos SALVADOR ANTONIO CARPIONE RUIZ y GISELA COROMOTO AZUAJE ABREU, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.710.509 y V-7.248.115, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, PAOLA BOYERO LAURETTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.515, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de Agosto de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 09 de Octubre de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 04 de Octubre de 2012, Notificó a la Fiscal 32 del Ministerio Público la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos SALVADOR CARPIONE y GISELA AZUAJE. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 ordinal 2 de la ley Orgánica del Ministerio Publico Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SALVADOR ANTONIO CARPIONE RUIZ y GISELA COROMOTO AZUAJE ABREU, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de Julio de 1986, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroq uia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Numero 702.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres SALVADOR ANTONIO CARPIONE AZUAJE, GIOVANY ANTONIO CARPIONE AZUAJE y GIOVANNA CARPIONE AZUAJE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.151.034, V-20.414.079 y V-17.683.040, respectivamente, los cuales aprecia esta juzgadora según partidas de nacimiento consignadas, para la fecha de la presente sentencia ya cuentan con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo la una (01:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0699-2012