REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Octubre de 2012
202° y 153°
Sentencia Nro.313 -2012
Consignados como han sido los recaudos que requirió este Tribunal para decidir sobre la presente solicitud mediante auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2.012) y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano NGUYEN RAMON PADRON MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.586, asistido por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.827, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos LUCINDA DEL CARMEN MONTIEL DE PADRON, JOSE RAFAEL PADRON MONTIEL y (+) LEVI ERNESTO PADRON MONTIEL como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LEVI RAMON PADRON FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.846.751, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Junio del año Dos Mil Doce (2012). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de LEVI RAMON PADRON FERRER; 2) Copias de las Cédulas de Identidad; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre LUCINDA DEL CARMEN MONTIEL y el causante; 4) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NGUYEN RAMON PADRON MONTIEL, JOSE RAFAEL PADRON MONTIEL y (+) LEVI ERNESTO PADRON MONTIEL; 5) Copia certificada del acta de defunción de LEVI ERNESTO PADRON MONTIEL y 6) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, NGUYEN RAMON PADRON MONTIEL, LUCINDA DEL CARMEN MONTIEL DE PADRON, JOSE RAFAEL PADRON MONTIEL y (+) LEVI ERNESTO PADRON MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, fallecido el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.380.586, V- 3.776.992, V- 11.392.187 y V-11.392.224, como Únicos y Universales Herederos del causante LEVI RAMON PADRON FERRER.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. -
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha siendo las tres (03:00.p.m) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió la solicitud constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.716-2012, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIGV/GGU/lr.
|