Sentencia No.309-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JHONATAN JOSE FEREIRA CARRILLO y YOLAIMA VEGA VEGA,, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.524.339 y V-17.496.343, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YIRLES CAROLINA DE AVILA SERMEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.717, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 09 de octubre de 2012, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29, del Ministerio Público, el día 04 del mes y año en curso. Por cuanto observa el Tribunal que en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, y la representación del Ministerio Público no comparece a hacer oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: JHONATAN JOSE FEREIRA CARRILLO y YOLAIMA VEGA VEGA, identificados en actas.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHONATAN JOSE FEREIRA CARRILLO y YOLAIMA VEGA VEGA, identificados en actas, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de Abril de 2002, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Udón Pérez, del Municipio Catatumbo, Estado Zulia, Acta Nùmero 07..-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
Sol.. No. 0646-12
|