Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ROSANA DE LOS ÁNGELES MENOLASCINA MORA, en contra del ciudadano PASQUALE MENOLASCINA ROMANO. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta del acta de Nacimiento signada con el número 2.439, libro 01, de los registros llevados por el Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia durante el año mil novecientos setenta y ocho (1978) en el sentido siguiente: donde se lee: "...PASQUALE MENOLASCINA ROMERO; de cuarenta y cinco años de edad, casado...", debe leerse "PASQUALE MENOLASCINA ROMANO de cuarenta y cinco años de edad, soltero...", y en donde se lee "...que es su hija legítima y de su espos.....