Se decreta la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 464, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, en contra de la Ciudadana BETTY MARGARITA CALLES SANTANDER, cometido en perjuicio de BEATRIZ CECILIA BORREGALES BERMÚDEZ, ZENAIDA ACOSTA DE ZERPA, LUIS ALBERTO ZERPA, HERNÁN RAMÓN SILVA BARRIOS, GLORIA MARÍA PEÑALOZA DE SILVA, HENRY PUCHE FERNÁNDEZ, AYDA FÁTIMA SALAS DE PUCHE, ISMAEL ANTONIO DELGANO YÁNEZ, DAMARY JOSEFINA SILVA DE DELGADO, NOEL MIGUE ALESSIO TRÍAS y ESTELA MARÍA FIGUEROA DE ALESSIO, de conformidad con los Artículos 48, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108, Ordinal 5° y 110 del Código Penal. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal dictar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de la mencionada Ciudadana, con apoyo del Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.