REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Octubre del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 5733-08 CAUSA N° 10C-S-254-07

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 10C-S-254-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDA (2°) EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA OCTAVA (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ROSA ROSAS
DEFENSA PÚBLICA VIGÉSIMA NOVENA (29°: ABOG. JIMAI MONTIEL
IMPUTADA: ESMERALDA HERNÁNDEZ
DELITO: INVASIÓN
VÍCTIMA: JOSÉ JESÚS ANDRADE DABOIN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABOG. CARLOS LINARES


En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Octubre de 2008, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esta Causa signada con el Nº 10C-S-254-07, seguida en contra de la Ciudadana ESMERALDA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ JESÚS ANDRADE DABOIN, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décima de Control y el ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraba presente la Ciudadana ABOG. ROSA ROSAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda (2°) en colaboración con la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, el ABOG. JIMAI MONTIEL, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Noveno (29°), la Ciudadana ESMERALDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Imputada, el ABOG. CARLOS LINARES, en su carácter de Representante Legal de la Víctima, así como el Ciudadano JOSÉ JESÚS ANDRADE DABOIN, en su carácter de Víctima. Seguidamente, se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ROSA ROSAS, para que exponga los fundamentos de su pretensión, lo cual hizo de la siguiente manera: “Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en fecha 09/06/08, en contra de la Ciudadana ESMERALDA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ JESÚS ANDRADE DABOIN, por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la hoy Imputada, por lo que se decide a presentar formalmente el Escrito de Acusación en relación con los hechos ocurridos el día 20/10/05, especificados en el Título Segundo denominado ‘Los Hechos Imputados’, señalado en el Escrito Acusatorio. Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a éste Tribunal de Control, admita totalmente la presente Acusación, declare la pertinencia de los medios de prueba ofrecidos, admita todos y cada uno de los mismos, y en consecuencia, ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la Imputada de autos. Igualmente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se ordene el inmediato desalojo de la ciudadana ESMERALDA HERNÁNDEZ del inmueble ubicado en el Parcelamiento Gran Poder de Dios, Avenida 26, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se restituya el derecho de propiedad y posesión del Ciudadano JOSÉ JESÚS ANDRADE DABOIN, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicito igualmente se ordene el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, es todo”. De seguidas, la Juez de éste Tribunal impone a la referida Imputada de autos, de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual se pone en presencia de la Juez a la Imputada, quien manifestó: “Me llamo ESMERALDA HERNÁNDEZ, soy venezolana, natural de Paraguaipoa, hija de Jacobo Carrillo y Olga Hernández, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 21.711.795, residenciada en el Sector Fundación Mendoza, Vereda Gran Poder de Dios, Casa S/N, casa de bloques rojos con techo de zinc, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0416-2630380”, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo”. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, recaída en el ABOG. JIMAI MONTIEL, quien expuso lo siguiente: “Ratifico el escrito presentado en tiempo hábil en el cual solicito la excepción establecida en el Artículo 28, Ordinal 4°, Literal “F” del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en ninguna de ellas hay fundamento serio para remitir esta Causa a un Tribunal de juicio debido a que el supuesto derecho de propiedad alegado por la víctima a consideración de la defensa no queda plenamente demostrado y aunque hay un documento referente a una bienhechuría, no se establece el propietario cierto del terreno donde se construyó la supuesta bienhechuría ni la supuesta cadena documental del mismo, por lo tanto se hace dicha solicitud de Sobreseimiento de la Causa. En segundo lugar, la defensa considera que no se debe admitir la adhesión a la acusación fiscal presentada por el Abogado de la Víctima, ya que la Audiencia Preliminar fue fijada en su primera oportunidad en fecha 06/08/08, y aunque estuvieron presentes tanto la Víctima como su abogado, no presentaron en tiempo hábil el escrito a que hace referencia el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que deben ser 5 días antes de la fijación de la Audiencia Preliminar y según la foliatura del expediente dicha adhesión a la acusación fiscal se recibió posterior a la primera audiencia preliminar, siendo la ley muy clara al establecer que no es en cualquier acto del proceso que se debe presentar sino en la fase establecida en la Ley, es todo”. Oídos los fundamentos de las partes, así como la declaración de la Imputada, y una vez leídas las actuaciones que fueron suministradas a la Juez que preside este acto, y donde descansa el resultado de la investigación, éste Tribunal procede a resolver: En relación al Escrito de contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Pública y conforme a lo alegado por la misma en el presente acto, este Tribunal considera improcedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto de la relación de los hechos expuestos en el Escrito de Acusación Fiscal se evidencia que el Terreno ubicado en el Parcelamiento Gran Poder de Dios, Avenida 26, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se trata de un terreno ejido, presuntamente adquirido por la Víctima de autos en el año 2001, quien construyera sobre el mismo un inmueble, siendo registrado el Documento de Bienhechurías de fecha 28/09/01, por ante la Notaría Pública Sexta (6°) de Maracaibo, anotado bajo el N° 82, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones, ofrecido como Prueba Documental por el Ministerio Público en la presente Causa, motivo por el cual se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Defensa Pública. Ahora bien, en relación a la solicitud de inadmisibilidad del Escrito de Adhesión a la Acusación Fiscal presentado por el Representante Legal de la Víctima, este Tribunal considera procedente la solicitud realizada por la Defensa, por cuanto se observa que dicho Escrito es Extemporáneo, vencido el lapso de 5 días contados desde la notificación de la convocatoria, establecido en el Primer Aparte del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue presentado en fecha 14/08/08, fecha esta posterior a la primera fijación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día 06/08/08, y en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de inadmisibilidad del referido Escrito de Adhesión a la Acusación presentado por el ABOG. CARLOS LINARES, en su carácter de Representante Legal de la Víctima. Igualmente, este Tribunal acuerda admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, y en relación a las pruebas ofrecidas, este Juzgado admite todas y cada una de las mismas, referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, el careo de testigos, y la Comunidad de las Pruebas, señaladas en el Escrito Acusatorio, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias. Una vez admitida la Acusación así como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se le informa de nuevo a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, la referente a la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Ciudadana ESMERALDA HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Paraguaipoa, hija de Jacobo Carrillo y Olga Hernández, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 21.711.795, residenciada en el Sector Fundación Mendoza, Vereda Gran Poder de Dios, Casa S/N, casa de bloques rojos con techo de zinc, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0416-2630380, manifestó libre de coacción o apremio: “Manifiesto mi voluntad de ir a Juicio, es todo”. Finalmente, en relación a la solicitud de desalojo realizada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que dicha orden sería un pronunciamiento consecuente a una Sentencia Condenatoria, lo que constituiría materia de fondo propia del Tribunal de Juicio, motivo por el cual declara Sin Lugar la referida solicitud. Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Defensa Pública, por cuanto de la relación de los hechos expuestos en el Escrito de Acusación Fiscal se evidencia que el Terreno ubicado en el Parcelamiento Gran Poder de Dios, Avenida 26, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se trata de un terreno ejido, presuntamente adquirido por la Víctima de autos en el año 2001, quien construyera sobre el mismo un inmueble, siendo registrado el Documento de Bienhechurías de fecha 28/09/01, por ante la Notaría Pública Sexta (6°) de Maracaibo, anotado bajo el N° 82, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones, ofrecido como Prueba Documental por el Ministerio Público en la presente Causa. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de inadmisibilidad del referido Escrito de Adhesión a la Acusación presentado por el ABOG. CARLOS LINARES, en su carácter de Representante Legal de la Víctima, por cuanto se observa que dicho Escrito es Extemporáneo, vencido el lapso de 5 días contados desde la notificación de la convocatoria, establecido en el Primer Aparte del Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue presentado en fecha 14/08/08, fecha esta posterior a la primera fijación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día 06/08/08. TERCERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, en contra de la Ciudadana ESMERALDA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ JESÚS ANDRADE DABOIN, el cual, a juicio de ésta Juzgadora, se ajusta perfectamente con los hechos descritos por la Representante Fiscal y que se dan por transcritos en el presente acto, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: Se admiten totalmente, por ser legales, pertinentes y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio (inserto en los folios 5 y 6), referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, el careo entre testigos, y la Comunidad de las Pruebas, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el Juicio Oral y Público. QUINTO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la presente Causa seguida en contra de la Acusada ESMERALDA HERNÁNDEZ, ya identificada, considerando éste Tribunal perfectamente ajustado a derecho la Calificación Jurídica a la cual llegó la Juez en este acto, referida al Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ JESÚS ANDRADE DABOIN, acordándose por Secretaría, dictar el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de desalojo realizada por el Ministerio Público, por cuanto este Tribunal considera que dicha orden sería un pronunciamiento consecuente a una Sentencia Condenatoria, lo que constituiría materia de fondo propia del Tribunal de Juicio. SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente Causa. OCTAVO: Asimismo, se instruye a la Secretaria de este Tribunal para la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 333 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo la Una y Veinte minutos de la Tarde (1:20 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 5733-08.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA



LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. ROSA ROSAS
Fiscal (A) Segunda (2º) en colaboración con la
Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público




LA IMPUTADA


ESMERALDA HERNÁNDEZ





LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. JIMAI MONTIEL
Defensor Público Vigésimo Noveno (29º)
LA VÍCTIMA


JOSÉ JESÚS ANDRADE DABOIN



EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA