DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE RAMON VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, de 48 años de edad, estado civil Soltero, hijo de María Villalobos y José Villalobos, titular de la Cédula de Identidad No. No. 9.781.192, residenciado en Carrasquero, sector El 40, Vía La Tetona, Granja El Cañamon, Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA ELENA GONZALEZ. TERCERO:.....