Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA con lugar el pedimento fiscal y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JENRRY JOEL GARCIA, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-01-1975, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.244, Casado, Espiritista, hijo de Padre desconocido y de ANA MARIA GARCIA, y residenciado en Ejido, Avenida principal, detrás de la Iglesia, Mérida, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 eiusdem, cometi.....