REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Octubre de 2006
196º y 147

ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO

Decisión N° 317 - 2006

Causa Penal N° CO1.1499-2006 24-F21-627-2006


Siendo las tres y treinta de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia de Presentación con Imputado, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, encargada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, con la finalidad de presentar al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, quien se encuentra acompañado de la defensora pública, Abogada MARLIN OSORIO MACHADO. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional, Departamento Policial Sucre del Estado Zulia, el día 27 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, una vez que dicha comisión escuchó unos golpes en la Agencia de Loterías la Primavera, que esta ubicada a escasos metros del departamento Jurisdicción de la Parroquia Rómulo , y una vez que se dirigieron al lugar, los funcionarios WILLIAN GARCIA y ENDER OLIVARES, observaron al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, con un objeto contundente (palo) y un objeto punzante (destornillador) tratando de abrir la ventana que queda al lado del referido negocio en virtud de lo cual fue aprehendido por los funcionarios policiales y a quien se le solicitó la exhibición de los objetos quien manifestó no poseer nado, no obstante le fue decomisado el palo el cual introdujo al interior del establecimiento comercial al notar la presencia policial y el objeto p8unzante que cargaba que portaba en sus manos. En este acto el Ministerio Público imputa al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, ya identificado, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, en su primer aparte, eiusdem, con fundamento al acta policial suscrita por los funcionarios folio 5. La denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANNY LORENZA TORRES, folio 6. Inspección técnica realizada por los funcionarios WILLIAN GARCIA y ENDER OLIVARES, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre del Estado Zulia, folio 9, donde dejan constancia que pueden apreciarse varias ventanas cubiertas con material sintético y una de las cuales se encuentra roto. Siendo la víctima del delito que se le imputa la AGENCIA DE LOTERIAS LA PRIMAVERA, y/o el ciudadano JACINTO RAMIREZ. Solicito al Tribunal en primer lugar la aplicación del procedimiento ordinario y le sea aplicado al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando no querer rendir declaración, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es: CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-01-1987, de 19 años de edad, cédula N° 25.198.779, hijo de Lourdes del Carmen Oliveros y de padre desconocido, soltero, obrero y residenciado en la Conquista, Barrio Rómulo Betancourt, calle Rómulo Gallegos, al frente del Santuario, Municipio Sucre del Estado Zulia. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control otorga la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la exposición de la representante fiscal donde le ha imputado a mi representado el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, y de un análisis a las actuaciones se desprende: Primero: del acta policial, folio 5, suscrita por los funcionarios Oficial mayor N° 0115 WILLIAN GARCIA, y el oficial N° 2752 ENDER OLIVARES, existe contradicción en la hora en la cual supuestamente fue detenido mi representado, por lo que primeramente manifiestan que fue a la siete horas de la tarde del día 26 de Octubre de 2006, y luego dicen siendo las tres horas del día 27-10-2006. Segundo: de la denuncia N° 258-06, e fecha 27-10-21006, folio 06, efectuada por la ciudadana ELIANNY LORENZA TORRES CHIRINOS, denuncia que fue tomada a las 08:00 de la mañana, quien manifestó ser la encargada de la Agencia de Loterías La Primavera. Le es confuso para la defensa determinar la hora y el día que fue detenido mi representado. Es por lo que solicito ciudadano Juez, la libertad inmediata de mi representado o en su defecto una de las mediadas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato cumplimiento para mi representado. De igual forma solicito copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “El hecho que se le atribuye al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, está determinado por cuanto el día 26 o 27 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, fue detenido frente a la agencia de Loterías La Primavera, ubicada en el Boulevard de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, portando objeto contundente como son, un madero, llamado en el acta policial palo y un destornillador. Con base a los hechos planteados, la representante del Ministerio Público, doctora YENNYS DIAZ MARTINEZ, le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de Agencia de Loterías La Primavera y/o JACINTO RAMIREZ. En virtud de lo cual, solicita se imponga al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario. La defensa por su parte solicita la libertad de su defendido o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de inmediato cumplimiento. Así las cosas el Juzgador observa. El artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: las autoridades de policía de investigación deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena cumpliendo con los siguientes principios de actuación: 8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. Pues bien, el acta policial levantada por los funcionarios WILLIAN JOSE GARCIA Y ENDER OLIVARES, la cual riela bajo el folio 5 del presente expediente presenta incoherencia en cuanto al día y hora en que se produjo la detención del imputado de autos. Así, dicha acta, está fechada con el día 26 de Octubre de 2006, y señala en principio las 07:00 de la tarde. Mas sin embargo, en dicha acta, consta que el oficial WILLIAN JOSE GARCIA, expuso: Siendo las tres horas del día 27 de Octubre de 2006. De tal forma, que se evidencia incoherencia tanto en el día en que se produjo la aprehensión del imputado como la hora, toda vez que del acta de denuncia formulada por la ciudadana ELIANNYS LORENZA TORRES CHIRINOS, la cual riela bajo el folio 06, se evidencia que esta fue tomada el día 27 de Octubre de 2006, a las 08:00 de la mañana, al compararse el acta de denuncia con el acta policial existe contradicción con relación a la hora en que se produjo la detención, ya que la mencionada ELIANNY LORENZA CHIRINOS, a preguntas formuladas por el funcionario que tomó la entrevista, respondió que se dio cuenta que se querían meter al negocio ahorita que llegó a abrirlo a las 08:00 de la mañana del 27-10-2006. Por lo que, apreciando estas circunstancias, esto es, que no está debidamente asentado el día y hora en que se produjo la detención del ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, existe acto cumplido en contravención o con inobservancia a lo establecido en el artículo 117, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no se aprecia el acta policial ut supra referida y no se entra a considerar los supuestos previstos por el artículo 250 del Código Adjetivo. En consecuencia, se declara sin lugar el pedimento fiscal y se ordena la libertad inmediata del ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA sin lugar el pedimento fiscal y ordena la libertad inmediata del ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, antes identificado, de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 117, numeral 8 eiusdem. Oficiese lo conducente al reten policial de esta localidad. Expídase la copia solicitadas a la defensa. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que continúe con la presente investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 4:50 de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

La Fiscal,

Abg. Yennys Díaz Martínez
El Imputado,


Cristián Junior Oliveros

La Defensa Pública N° 6,
Abg. Marlin Osorio Machado

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.