REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Octubre de 2006
196º y 147
ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO
Causa Penal N° CO1.1501-2006 Decisión N° 318 - 2006
Siendo las cinco y quince de la tarde del día de hoy, se da inicio a la Audiencia de Presentación con Imputado. Al efecto, compareció la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, encargada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, con la finalidad de presentar al ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS, quien se encuentra acompañado de la defensora pública, Abogada MARLIN OSORIO MACHADO. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, quien fue aprehendido por una comisión de la Tercera Compañía del Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, en fecha 26-10-2006, a las 16:00 horas de la tarde hora militar, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por la Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia, según telegrama 73 de fecha 12-03-1993y requerido por el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Zulia, según oficio N° 219 de fecha 26-02-1993, por el delito de LESIONES. Ahora bien observa esta representación fiscal, que no se encuentra acompañado en actas, actuaciones del expediente que refieren los órganos policiales por el cual se encuentra solicitado el ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS, que acredite delio alguno como tampoco se observa que exista algún tipo de orden de aprehensión emitida por un Tribunal acompañada a las presentes actuaciones. En virtud de lo cual, el Ministerio Público solicita la libertad inmediata del ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS, por no encontrarse en las actuaciones ningún tipo de elemento de convicción que acredite responsabilidad alguna, o bien, la comisión de algún hecho punible. Es todo” Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado PEDRO ANTONIO ROJAS, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando no tener nada que manifestar, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es: PEDRO ANTONIO ROJAS, venezolano, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 14-03-1961, de 45 años de edad, cédula N° 5.791.482, hijo de Pedro José Villegas y de María Rojas (D), casado, funcionario policial y residenciado en Dividive, Municipio Miranda, a una cuadra de la carretera Panamericana, frente al Hotel El Cenizo, Estado Trujillo, teléfono N° 0414-7167141. Acto seguido el Juez de Control otorga la palabra a la Defensa, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público y solicito copia de las actuaciones que 4están para el momento de la causa. Es todo” Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Visto el pedimento fiscal quien solicita la libertad del ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS, por no encontrarse en las actuaciones ningún tipo de elementos de convicción que acredite responsabilidad alguna o la comisión de un hecho punible y escuchada igualmente la solicitud de la defensa pública quien se adhiere al pedimento fiscal, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público y por la defensa. En consecuencia, se ordena la libertad inmediata del ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA con lugar el pedimento fiscal y ordena la libertad inmediata del ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVEROS, antes identificado. Oficiese lo conducente al reten policial de esta localidad. Expídase la copia solicitadas a la defensa. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:40 de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez
El Imputado,
Pedro Antonio Rojas
La Defensa Pública N° 6,
Abg. Marlin Osorio Machado
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
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