Se CONDENA al acusado: Pedro Daniel Salcedo Benitez, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, a sufrir la pena de UN (01)AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en su oportunidad por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia en fecha 28-08-03, como lo es la establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ibidem, acordándole extender en este acto el lapso de presentaciones cada dos meses. Igualmente ACUERDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del Código Penal, el decomiso del arma de fuego Tipo Pistola, Marca Astra, calibre 8.35.24", color Plateado, con cacha de color marrón, serial 773127, (01) c.....