Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN, de los acuerdos suscritos por los ciudadanos MARIA VICTORIA GARCIA DE MENDEZ y JOHAN ALFONSO MENDEZ FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.117.892 y V-17.585.649, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.; por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese copia certificada por sec.....