DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión del recurso de hecho interpuesto por el abogado JOSE PALMAR, contra auto, proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado JOSE PALMAR en contra del ciudadano JOMAR ENRIQUE JEREZ PEÑA, mediante la cual éste negó la apelación interpuesta contra la decisión interlocutoria, de fecha 6 de julio de 2016; declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JOSE PALMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.794, contra auto, proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y.....