Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CORALYS DEL VALLE VERA y DANILO ANTONIO REYES MORALES, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad números V-11.890.014 y V-7.962.474, respectivamente y domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS y ALEXIS JOSÉ RIVERO e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.554 y 152.727, en el orden indicado, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 11 de Abril de 1986, ante la junta Municipal Cabimas, Distrito Bolivar, del Estado Zulia, dejándose expresa constancia.....