REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS.


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 29 de septiembre de 2015
205º y 156°
Recibida de la U.R.D.D, la presente Solicitud, se le dio entrada en esta misma fecha, se ordeno formar expediente y numerarla para resolver lo conducente por auto separado.
Ocurre ante este Tribunal Solicitud de Separación Legal de la habitación Común, interpuesta por la profesional del derecho ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre bajo el No. 21.728, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EDITH NOEMI GUTIERREZ DE VILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-2.769.402, docente jubilada y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en contra del ciudadano LUCAS ANTONIO VILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cedula de identidad V-1.079.818 y de este mismo domicilio.
Alega el solicitante, que en fecha ocho (08) de Diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Oficina Municipal de Registro Civil, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el edificio Residencias MELANI, apartamento No. 3, tercer piso, ubicado en la calle Cumana, frente a la Iglesia San José, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Analizado el contenido del presente escrito y por cuanto la presente solicitud es de carácter no contencioso, y siendo que la misma es intuito persona correspondiéndole a la parte interesada solicitar por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, autorización para separarse temporalmente de la residencia en común, según lo establecido en el articulo 138 del Código Civil “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común” y como quiera que este Juzgado conoce de Primera Instancia por Resolución Nº 2013-0008, aprobada el 20 de febrero de 2013 por el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Del estudio realizado bajo estas consideraciones, el Tribunal acuerda autorizar a la ciudadana EDITH NOEMI GUTIERREZ DE VILLA, plenamente identificada en actas, a separarse por un lapso de seis (06) meses de la residencia común, a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN