Nº Exp. 6.665-15.
Sentencia N° 75.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de Julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CORALYS DEL VALLE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.710.304, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS y ALEXIS JOSÉ RIVERO e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.554 y 152.727, en el orden indicado.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 06 de Agosto del año 2015, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
En el folio trece (13) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio quince (15), corre oficio emanado de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público en el cual expone:.. “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos CORALYS DEL VALLE VERA y DANILO ANTONIO REYES MORALES.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido el oficio cursante al folio quince (15) pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 11 de Abril de 1986, contrajeron Matrimonio Civil ante la junta Municipal Cabimas, Distrito Bolivar, del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 18 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Hornitos, Sector Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia German Rió Linares, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 15 de enero del Año Dos Mil Seis 2006, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre: JHONATAN JOSÉ REYES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.633.814, el cual es actualmente difunto, tal como se evidencia en el acta de Defunción, el cual consignaron en copia certificada con el No. 666, se deja establecido que no adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CORALYS DEL VALLE VERA y DANILO ANTONIO REYES MORALES, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS y ALEXIS JOSÉ RIVERO e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.554 y 152.727, en el orden indicado, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CORALYS DEL VALLE VERA y DANILO ANTONIO REYES MORALES, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad números V-11.890.014 y V-7.962.474, respectivamente y domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS y ALEXIS JOSÉ RIVERO e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.554 y 152.727, en el orden indicado, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 11 de Abril de 1986, ante la junta Municipal Cabimas, Distrito Bolivar, del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que procrearon hijos.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil quince Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|