DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de EJECUCIÓN DE CONVENIO y DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano EUDO ENRIQUE SUMALAVE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.290.933, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, contra la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.394.440, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia. En consecuencia, SE ANULA el auto de admisión de la demanda de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, así como también, las actuaciones procesales subsiguientes a dicho acto, en aplicación de los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en vir.....