ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001581
DEMANDANTE: JOSÉ RAMON PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.322.211.
DEMANDADAS: ENTIDAD DE TRABAJO CONOCIDA COMO REFRESQUERÍA MINILUNCH 4.4 y ciudadano JESÚS ALBERTO ALVARADO (A TITULO PERSONAL), titular de la Cédula de Identidad No. 5.817.381.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 29 de septiembre de 2014, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, los ciudadanos Abogados JULIO UZCATEGUI y SONIA BARBOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.597 y 47.091 respectivamente, quienes tienen las acreditadas condiciones de Apoderado Actor y Apoderada Judicial del codemandado a titulo personal, ciudadano JESÚS ALBERTO ALVARADO, arriba identificado. Tomó la palabra el prenombrado Apoderado de la parte reclamante y expuso: desde el día 15 de junio de 2006, mi patrocinado, ut supra identificado, comenzó a prestar sus servicios para las demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 66,66 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que se le adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. 145.213,13, por antigüedad legal y adicional (incluidos los intereses de dicha prestación), vacaciones vencidas y fraccionadas (período 2006 – 2012), bonos vacacionales vencidos y fraccionado (período 2006 – 2012), utilidades vencidas y fraccionadas (período 2006 – 2012), indemnización a tenor del artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Beneficio de Alimentación (período junio 2006 – septiembre de 2012, razón por lo que vengo en su nombre a exigirle a la prenombradas accionadas le cancelen la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial del citado codemandado a titulo personal y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinado, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara EL PATRONO al codemandado a titulo personal, ciudadano JESÚS ALBERTO ALVARADO, ut supra identificado, representado por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE, al ciudadano JOSÉ RAMÓN PACHECO, ya identificado, representado en este acto por su prenombrado Apoderado, el cual cuenta con expresas facultades para transigir en su nombre. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. 20.000,00, que se le cancelaran el día 2 de octubre de 2014. EL PATRONO, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en las actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en las actas el pago total de la cantidad transigida.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
Las Partes
SENTENCIA No. 089-2014
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