Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, LEISY DEL CARMEN HERNANDEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.886.733, domiciliada en el sector cancagüita, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y EUCLIDES RAFAEL PRADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.903.262, domiciliado en el sector cancagüita, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de su menor hija, BRISAS DEL MAR PRADO HERNANDEZ, de (04) años de edad, dándole el carácter de .....