REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de septiembre de dos mil nueve (2009)
TRANSACCION- MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001514
PARTE ACTORA: JOHAN RENDILES, titular de la cédula de identidad: 14.651.795.
PARTE DEMANDADA: RAMON SUAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad: 25.200.502.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOHAN RENDILES, titular de la cédula de identidad: 14.651.795; asistido por la profesional del derecho abogada MARIA GUADALUPE NIEVES; Inpreabogado: 23.471, como parte actora; y el ciudadano RAMON SUAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad: 25.200.502, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado TULIO BRICEÑO PEREZ, Inpreabogado: 49.353; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 6.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; recibiendo en este acto el ciudadano JOHAN RENDILES , la cantidad de Bs. 2.000,00; en dinero en efectivo de libre circulación en el país; y el saldo que queda pendiente deberá ser cancelado mediante 04 cuotas a cancelar, en fechas 30 de octubre, 30 de noviembre, 30 de diciembre de 2.009, y 30 de enero de 2010, siendo la última de las cuotas a cancelar por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; solicitando las partes sea homologado el acuerdo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes; teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada; y se ordena entregar a la a la demandada las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 29 días del mes de septiembre de 2009.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El trabajador y su abogada asistente Demandado y abog. Asistente.
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