REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001505
PARTE ACTORA: JOLVIS JOSE FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARA GABRIELA RENDON
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 29 de Septiembre de 2.009, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 22 de Agosto del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 45 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Treinta y cinco bolívares fuertes con treinta y siete céntimos (Bsf. 35,37) lo que hace un total de Mil Quinientos noventa y un bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bsf. 1.591,65)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 12,5 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Cuatrocientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bsf. 416,62)
TERCERO : BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 5,8 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Ciento noventa y tres bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bsf. 193,31)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 12 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario Diario de Treinta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 33,33) lo que hace un total de Cuatrocientos dieciséis bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bsf. 416,62)
Quinto: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 30 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf. 799,20)
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR DESPIDO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 30 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de de Veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bsf. 26,64) lo que hace un total de Setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf. 799,20)
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A a cancelarle la ciudadano JOLVIS JOSE FERNANDEZ el monto total Cuatro mil doscientos dieciséis bolívares con secenta céntimos (bsf 4.216,60) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
A – Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales desde el momento en que fueren causados.
B- Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo desde 15 de Diciembre del año 2008
C- Para calcular la Indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada
Se condena en costas a la parte demandada

EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO,