tal sentido por lo antes expuesto se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA INTERPUESTA, por el Fiscal del Ministerio Público, y se establece el lapso de prorroga, por el termino por UN (1) AÑO, tomándose en cuenta a partir del día ocho (8) de Septiembre de 2009. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO y ACUERDA el lapso de un (1) año de prorroga, el cual se comienza a contar a partir del día ocho (8) de Septiembre de 2009, a los fines de garantizar el debido proceso, en la presente causa, signada bajo el numero 7M-101-08, seguida en contra del acusado ANGEL DE JESUS ACEVEDO ARIZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ma.....