REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADOSEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° Y 150°


Vista la petición realizada en el diferimiento de la Audiencia de Constitución de Tribunal, por el ABOG. JORGE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en la cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado CARLOS ANDRES DIAZ HERNANDEZ y en consecuencia sea librada orden de aprehensión en su contra, y quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARQUEZ MEDINA y HENRY MARQUEZ ALARCON, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

El acusado de autos fue presentado por ante el Tribunal Duodécimo de Control de la de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 2-12-2007, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARQUEZ MEDINA y HENRY MARQUEZ ALARCON, oportunidad en la cual le fuera decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 8 de Febrero de 2008, por solicitud del Defensor Privado Hender Sarcos, se procedió al examen y revisión de la medida y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, con las obligaciones de Presentarse al Tribunal cada ocho (8) días y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 2 de Diciembre de 2008, se celebro ante el Juzgado duodécimo de Control Audiencia Preliminar, ordenándose la apertura a Juicio.

En fecha 27 de Enero de 2009, se recibe la causa ante este Juzgado, se le da entrada y se fijan los actos procesales correspondientes. Siendo que se fijo la última audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida en fecha 9 de Julio de 2009, por inasistencia del acusado.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la causa se observa que el acusado CARLOS ANDRES DIAZ HERNANDEZ no ha comparecido por ante este Tribunal a los actos procesales fijados, y de la revisión hecha al sistema automatizado de presentaciones de imputados se observa que la ultima presentación la realizó el día 14 de Abril de 2009, constancia que se encuentra agregada a las actas, lo que evidencia el incumplimiento por parte del acusado, de las obligaciones impuestas, asimismo su incomparecencia a los actos del proceso, lo cual hace presumir del peligro de fuga y obstaculización a los efectos de la hacer efectiva la realización de la justicia; razones estas, que aunado al juzgamiento de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, al comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, hacen determinar a quien a aquí decide, que están presentes los presupuestos procesales establecidos en el artículo 250, ello en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por cuanto no es posible la realización del juicio ante la actitud contumaz del acusado, en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión al acusado CARLOS ANDRES DIAZ HERNANDEZ, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad y se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.083.841, fecha de nacimiento 11/07/1974, de 35 años de edad, hijo de Elsi del carmen Hernández Hernández y de Neder Enrique Díaz Carrascal, con último domicilio conocido en Mercamara ultimo Galpón, local 4 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0424-650-88-89, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se servirán darle estricto cumplimiento a la misma, aprehender al referido ciudadano e ingresarlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la orden de este Juzgado, dando aviso inmediato. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,

DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y se registró en el libro de Decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 081-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA 7M-143-09
JER/ks.-