REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
080-09
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Septiembre de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-158-09, seguida en contra de los acusados MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL Y JOSE GREGORIO GIL RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de FRANKLIN FRANCO, JESUS ROBLES y ERWIN LEON. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, de los acusados MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL Y JOSE GREGORIO GIL RANGEL, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de la de la Abogada Defensora LORENA VARGAS. Igualmente se deja constancia que solo se presentó de los convocados por Participación Ciudadana: VICTORIA DELLIPONTI, C.I: 9.713.053 y LUIS ROSAL C.I: 7.815.799. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa cuatro (4) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra a los acusados MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL Y JOSE GREGORIO GIL RANGEL, quienes impuestos nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, expusieron: “Solicitamos que el Tribunal se constituya de manera unipersonal, no se realicen más convocatorias y se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abg. LORENA VARGAS, quien expone: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las cuatro convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal mixto, siendo esta la quinta convocatoria, solicito tome en consideración el pedimento de mis defendidos, se constituya el Tribunal Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Publico, es todo”. De igual manera se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, manifiesta: “Esta Representación Fiscal esta de acuerdo con que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2.009, A LAS UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 080-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LIDUVIS GONZALEZ
LOS ACUSADOS
MANUEL SALVADOR VALERA RANGEL JOSE GREGORIO GIL RANGEL
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. LORENA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
CAUSA N° 7M-158-09
JER/mila.-