PRIMERO: ADMIBLE el recurso de apelación de sentencia, bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del Código Adjetivo Penal, interpuesto por el profesional en el derecho SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, actuando en su carácter de Fiscal Principal Provisorio adscrito a la Fiscalía Decimosexta (16) del Ministerio Público, en contra de la sentencia Nro. 032-18, de fecha 03 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho YOBANIS MANZANILLO en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ARTURO ESCORCIA JULIO.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas ofrecidas por la parte recurrente, por considerlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la incidencia recursiva.