Se fundamentó decisión mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención sobre la no violencia contra la mujer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.