REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002664
ASUNTO : NP01-S-2015-002664
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ELIS JOSE VIDAL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.998, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Quinta Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es pro ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 27/08/2015 según se evidencia del Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, quien entre otras cosas manifestó:
Acudo ante este Cuerpo de Investigaciones con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre ELIS JOSE VIDAL SANCHEZ, ya que el mismo me agredió física y verbalmente utilizando la fuerza física. Es todo.
Riela al folio seis (6) de las actas procesales constancia medica, de fecha 27/08/2015, dela Fundación Barrio adentro, donde se lee: “ paciente DANNORVIS MARTINEZ, de 25 años de edad atendida en consulta, la cual no presenta lesiones en el cuerpo.
Al folio siete (07) y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal, en la cual los funcionarios Francisco Salazar , y Detective Freddy Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ELIS JOSE VIDAL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.998, luego de recibir denuncia formulada por las victimas SE OMITE SU IDENTIDAD , y las practica de la inspección técnica.
Riela al folio ocho (08) Inspección técnica N° 393 practicada en fecha 27/08/2015, por los funcionarios Detective Freddy Rivas, y Detective Francisco Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Temblador en la siguiente dirección: Sector Quinta República, Calle Los Pinos, Casa S/N, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, estableciendo que es de los sitio de suceso CERREDO.
Riela Acta de Llamada inserta al folio trece (13) de las actas procesales, de fecha 29 de Agosto de año 2015, suscrita por la Abga. Adargelis González Malave, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, donde deja constancia que realizo llamada telefónica a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , portadora de la cédula de identidad N° V- 20.567.041, quien funge como victima y denunciante al Teléfono celular N° 0424- 9342487, a los fines de saber si la misma había comparecido a realizarse la Evaluación Médico Legal, ordenada por el Cuerpo de Investigaciones, siendo atendida por la ciudadana en mención, a quien luego de imponerle el motivo de la llamada, la misma manifestó que no compareció a realizarse la evaluación, toda vez que el ciudadano ELIS JOSE VIDAL SANCHEZ, no la golpeo, solo la maltrato verbalmente. (…). (Sic).
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, en tanto que para determinar la existencia de ese daño o sufrimiento físico se hace necesario, ya sea el resultado del reconocimiento medico legal que se le practique a la víctima (S.C. Sent. N° 272, de fecha 15-02-2007), un certificado médico alterno, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, o en todo caso la presencia de la víctima en sala, lo que le permitirá al Juez o Jueza, a través del principio de inmediación visualizar si efectivamente la victima sufrió algún daño físico, tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de marras, lo manifestado por la víctima al momento de formular su denuncia no se sustenta con ningún otro elemento, toda vez que no riela en autos el correspondiente informe médico que determine si éstas presentan alguna lesión de carácter físico, aun cuando riela en el folio 1 de los autos actas de denuncia común de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde sólo se hace referencia a su dicho; por lo que no son suficientes los elementos de convicción existentes en autos, para corroborar lo dicho la víctima denunciante, al no sustentarse ni siquiera con la entrevista de la otra víctima, ni a través de algún examen médico que determine la existencia y característica de las lesiones que las víctimas pudieron haber sufrido ni menos aún que hayan sido propinadas por el ciudadano ELIS JOSE VIDAL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.998. De otro lado, existe un acta contentiva de una inspección técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo, esta no aporta ningún indicativo que pueda corroborar el dicho de la víctima de denunciante.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ELIS JOSE VIDAL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.998, soltero, mecánico, de 34 años, nacido el 06-06-1980, natural de Upata del Estado Bolívar, hijo de la ciudadana Aidee Sánchez ( F) y del ciudadano Ely José Moreno (F), residenciado en la Calle Los Pinos, Sector Quinta República, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Monagas, cerca de una Base de Misión, Teléfono de mi Hermana SE OMITE 0424-9351644, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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