REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002666
ASUNTO : NP01-S-2015-002666

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Quinta Especializada solicitó pido a la ciudadana Jueza que se aparte de la precalificación jurídica dada a los hechos, por no encontrarnos dentro de los parámetros de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no contando mi defendido con suficientes medios económicos como para obstaculizar y evadir la acción de la justicia, invocándose a su favor el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, con residencia fija en este estado, lo cual garantiza que el mismo puede en libertad someterse al proceso, aunado al hechos de encontrarnos en el inicio de la fase investigativa, aunado a que la Medicatura inmersa en el Folio 5, determina que no hay lesiones que calificar, concatenado con que mi patrocinado no presenta Antecedentes Penales que prejuzgue sobre su responsabilidad Penal, y los posibles Registro Policiales señalados por el Ministerio Público no son vinculantes para la materia y caso que nos ocupa, es por ello que se le solicita la LIBERTAD PLENA y que sean acordadas copia simple de las actuaciones y de la decisión que se dicte, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 28/08/2015, según denuncia Común, inserta al folio uno (01) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…comparezco por ante Despacho para denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, ya que el mismo me agredió física y verbalmente (…). (Sic).
Evaluación Medico Forense Nº 356-1638-000183-15, de fecha 28/08/2015, practicada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. MARTHA ELENA VILLAMEDIANA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripe-Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere haber sido agredida y amenazada verbalmente y halada de los cabellos. Descripción de las lesiones Al examen corporal no presenta lesiones aparentes que describir (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, de fecha 28 de agosto de año 2015, suscrita por los funcionarios Michael Malave, y Detective Leonardo Márquez, adscritos a la Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio siete (07) Inspección Técnica N° 406, de fecha 28/08/2015, practicada por los funcionarios Leonardo Márquez, y Detective Michael Malave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripe, en la siguiente dirección: Avenida Guzmán Blanco Sector Centro Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que presumiblemente el día 28/08/2015, presumiblemente el Imputado ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, presuntamente mismo me agredió física y verbalmente a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 07 y su vto. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense Nº 356-1638-000183-15, de fecha 28/08/2015, practicada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. MARTHA ELENA VILLAMEDIANA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caripe-Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere haber sido agredida y amenazada verbalmente y halada por los cabellos Al Examen corporal no presenta lesiones aparentes que describir.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, tomando en cuenta esta juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y la sede judicial . Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.516.239, de acercarse a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. 13.- Se remitir el imputado CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.516.239, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que se le practique Experticia Bio-Psico-Social, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se libraran los oficios correspondientes, asimismo sea insertado en los programas y charlas de orientación, atención y prevención sobre la no violencia contra la mujer, de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, soltero, Barbero, de 34 años, nacido el 08-11-1980, natural de Maturín del Estado Bolívar, hijo de la ciudadana Onelia Berenice (V) y del ciudadano José Martínez (V ), residenciado en la Calle Pérez Serrano, Sector Concha de Coco, Casa S/N, Población Caripe; Estado Monagas, cerca de la Licorería la Milagrosa Teléfono de mi madre 02916434505, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. 13.- Se remitir el imputado JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que se le practique Experticia Bio-Psico-Social, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se libraran los oficios correspondientes. CUARTO: Se decreta al imputado JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. En consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa Pública Quinta en cuanto a la libertad plena del ciudadano imputado. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.404, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Sexto: Se desestima la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la libertad plena del ciudadano imputado. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

-ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.