DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EUGENIO JOSE VILLALOBOS por la comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los articulos 16 ordinales 3,5,6 y 13 ejusdem, en el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2 y 7 del Código Penal y el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano y la ciudadana MILANYELA GONZALEZ SEGUNDO: se decreta LIBERTA.....