REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Agosto de 2008
198° Y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C- 13.826-08 DECISIÓN No.1454-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADA: AURA ELENA DIAZ GRANADO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NEYDA MACHADO MAVAREZ y ALFONSO BALLESTAS LORIZA
DELITO (S): HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: FARMATODO C.A

En el día de hoy, Viernes veintinueve (29) de Agosto de 2008, siendo las dos y treinta (02:30 P.M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, ABOGADO ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal 46 del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano AURA ELENA DIAZ GRANADO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal Venezolano. cometido en perjuicio del FARMATODO C.A, quien fue aprehendido en fecha 28 de Agosto de 2008, por efectivos adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco, ratifico todo una unos de los hecho plasmados en las actas policiales inserta en el folio dos (02) de la presente causa, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y nombra a los ABOGADOS. NEYDA MACHADO MAVAREZ y ALFONSO BALLESTA LORIZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.472 y 61.066, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento de la imputada AURA ELENA DIAZ GRANADO, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherente al cargo de Defensor de la imputada AURA ELENA DIAZ GRANADO, por lo que manifestaron: Juramos cumplir con los deberes como Defensores de la Imputada de autos, asimismo manifestamos como domicilio procesal es en la Av. 3, sector la Lago, residencias plaza del sol, piso 4 apartamento 4A, frente a la placita Creole parroquia Olegario Villalobos. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: AURA ELENA DIAZ GRANADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-09-1958, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad, NO. V.-7.755.166 de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: oficios del Hogar, hija de Elena Castellano (V) y Guillermo Diaz (D), residenciada en el Sierra Maestra en frente del colegio Josefina de Acosta avenida 15 con calle 10 No. de la casa 34-35 color de la casa Amarilla, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura obesa, de estatura 1.70 metros de estatura, de 170 kilogramos de peso, de cejas finas, de cabello rojizo teñido, tez morena, de ojos negros, de nariz ancha y grande, de boca mediana, no posee tatuajes y presenta una cicatriz por estereotomía por motivo de cáncer. Es todo. quien siendo las tres de la tarde (03:00PM) de la tarde, expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: ABOGADOS NEYDA MACHADO MAVAREZ y ALFONSO BALLESTA LORIZA “Nos adherimos a la solicitud fiscal, en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicitamos copia simple de las actuaciones, es Todo”.--
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y de la Imputada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 28 de agosto de 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco, siendo aproximadamente las 6:52 horas de la tarde, donde se deja constancia de la aprehensión de la hoy imputada de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 28 de agosto del 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco, Acta de Entrevista de fecha 28 de agosto del 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco Acta de Inspección Ocular de fecha 28 de agosto del 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco. Actas de Preservación y Cadena de Custodia de fecha 28 de agosto del 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco leída al imputada de auto, Y ASÍ SE DECLARA. -
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 28-08-2008, fue aprehendida la hoy imputada, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal Venezolano., cometido en perjuicio del FARMATODO C.A, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 28 de agosto de 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco, siendo aproximadamente las 6:52 horas de la tarde, donde se deja constancia de la aprehensión de la hoy imputada de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 28 de agosto del 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco, Acta de Entrevista de fecha 28 de agosto del 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco Acta de Inspección Ocular de fecha 28 de agosto del 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco. Actas de Preservación y Cadena de Custodia de fecha 28 de agosto del 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional Comando Motorizado San Francisco; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es considerar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor de la imputada AURA ELENA DIAZ GRANADO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal Venezolano., cometido en perjuicio del FARMATODO C.A, y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de AURA ELENA DIAZ GRANADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-09-1958, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad, NO. V.-7.755.166 de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: oficios del Hogar, hija de Elena Castellano (V) y Guillermo Diaz (D), residenciada en el Sierra Maestra en frente del colegio Josefina de Acosta avenida 15 con calle 10 No. de la casa 34-35 color de la casa Amarilla, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal Venezolano. cometido en perjuicio del FARMATODO C.A, de conformidad con el Ordinal 3° 4° y 5° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Prohibición de Salir del Territorio de la República y de Ingresar a determinados lugares, específicamente a todos los FARMATODO C.A SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1454-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y diez minutos de la Tarde (3:10 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO
LA IMPUTADA,

AURA ELENA DIAZ GRANADO

LA DEFENSA PRIVADA

NEYDA MACHADO MAVAREZ y ALFONSO BALLESTA LORIZA

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES URDANETA

CAUSA No. 1C- 13826-08
SCdP/Julio!