REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Agosto de 2008
198° Y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.825-08 DECISIÓN No. 1453-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADOS (S): EDILBERTO QUINTERO PARRA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DENNYS GONZALES TRAVEZ.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: LA FE PÚBLICA.

En el día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Agosto de 2008, siendo las dos y quince (02:15P.M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado Andrés Urdaneta, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal 46 del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EDILBERTO QUINTERO PARRA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de la FE PÚBLICA, quien fue aprehendido en fecha 28 de Agosto de 2008, por efectivos adscritos al Comando DE LA Cuarta Compañía, del destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando siendo las 8:30 PM , encontrándose a la altura del kilómetro 4 del Municipio San Francisco del estado Zulia, observaos un vehículo perteneciente a la línea de transporte los cortijos-el cuatro, donde viajaba el ciudadano Edilberto Quintero Parra, Colombiano, de 34 años de edad, quien se identifico con una cedula en la cual se observa que la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada y la fotografía fue escaneada, quien manifestó a los efectivos que la misma había sido obtenida en una jornada en el centro de Maracaibo, donde cancelo 200 BF, comunicándose los efectivos vía telefónica con SIPOL, informándole que dicho número de cedula de identidad registra a nombre de KJOHANA LISSTE ZAMBRANO RAMIREZ, siendo detenido el mismo, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal, imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y nombra al ABG. DENNYS GONZALES TRAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado EDILBERTO QUINTERO PARRA, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherente al cargo de Defensor del imputado EDILBERTO QUINTERO PARRA, por lo que manifestó: “Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio procesal es en la Avenida 13B, entre calles 84 Y 85, N° 84-71, Sector Belloso, Teléfono 0414-6118913, Maracaibo, Estado Zulia, Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EDILBERTO QUINTERO PARRA, de nacionalidad Colombiana, Municipio Sucre, Titular de la cedula de identidad N° E. 80.102.312, fecha de nacimiento: 22-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Construcción, hijo de Lis Antonio Quintero (d) y Enic Parra, residenciado en el Kilómetro 8, San Francisco, Barrio Los hijos de Dios, Manzana G, CASA 1-64, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 1.75 metros de estatura, de 72 kilogramos de peso, de cejas escasas, de cabello color negro, tez morena, de ojos negros, de nariz perfilada, de labios delgados, bigote, no posee tatuajes, es todo, quien siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30PM) de la tarde, expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.—

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 28 de agosto de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Comando de la Cuarta Compañía, del destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las 8:30 PM, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 28 de agosto del 2008, emanada Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad. Y ASI SE DECLARA. -
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 28-08-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de la FE PÚBLICA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que no merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que devienen del Acta Policial, de fecha 28 de agosto de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Comando de la Cuarta Compañía, del destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las 8:30 PM, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 28 de agosto del 2008, emanada Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, leída al imputado de auto; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es considerar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado EDILBERTO QUINTERO PARRA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de la FE PÚBLICA, y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1) DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del imputado: EDILBERTO QUINTERO PARRA, de nacionalidad Colombiana, Municipio Sucre, Titular de la cedula de identidad N° E. 80.102.312, fecha de nacimiento: 22-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Construcción, hijo de Lis Antonio Quintero (d) y Enic Parra, residenciado en el Kilómetro 8, San Francisco, Barrio Los hijos de Dios, Manzana G, CASA 1-64, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal; TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa; CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1453-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos cincuenta minutos de la Tarde (2:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO
EL IMPUTADO,

EDILBERTO QUINTERO PARRA

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DENNYS GONZALES TRAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES URDANETA.


CAUSA No. 1C- 13.825-08
SCdP/bh.