Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HECTOR LOPEZ GARCIA, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 26/10/1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Publicista, titular de la cedula de identidad Nº 24.609.202, hijo de los ciudadanos GRACIELA GARCIA Y MANUEL LOPEZ, y con residencia en el Barrio Rafael Hernández, calle 99 avenida 90ª casa 075 entrando por el Depósito El Torpez, vía Los Bucares, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 .....