REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-000542
ASUNTO : VP02-P-2008-000542

Revisada la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA ELENA RONDON NAVEDA, actuando con el carácter de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de julio del año 2008 y no observando el pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, y siendo que este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa en fecha 28 de agosto del presente año, solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano ALINSSO JAVIER SUAREZ ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.426.628, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo; y de igual forma solicita la representación fiscal se conceda la orden de aprehensión para que sea capturado el mismo y puesto por el ministerio publico en un plazo no mayor de 48 horas ante el juez de control y así exponer oralmente los alegatos correspondientes a la respectiva solicitud de medida cautelar y para que el imputado en compañía de su abogado defensor, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, exponga lo que a bien tenga sobre el hecho que se le imputa. A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA : En relación al Investigado ALINSSON JAVIER SUAREZ ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.426.628, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, considera quien aquí decide que la petición de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico no cumple con los requisitos exigidos para conceder la referida orden, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se observa de las actas que conforman la investigación, las cuales fueron consignadas por la representación fiscal, que el presunto agresor, no fue nunca notificado del hecho del cual se le investiga, por lo que se puede presumir que el referido ciudadano no asistió a las citaciones debido a que no fueron efectivas las citaciones emitidas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, del mismo modo observa quien aquí decide que la solicitante en su escrito manifiesta: “que se conceda la orden de aprehensión para que sea capturado el mismo y puesto por el ministerio publico en un plazo no mayor de 48 horas ante el juez de control y así exponer oralmente los alegatos correspondientes a la respectiva solicitud de medida cautelar y para que el imputado en compañía de su abogado defensor, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, exponga lo que a bien tenga sobre el hecho que se le imputa” por lo que ante tal solicitud estima esta juzgadora que la misma no se ajusta a derecho, ello en relación a que mal podría quien aquí decide imponer medidas de coerción personal al agresor si el mismo no ha sido formalmente imputado o individualizado por parte del titular de la acción penal, y si se acordase la referida orden e impuestas medidas seria un acto susceptible de nulidad por cuanto no se ajustaría la misma a derecho y al debido proceso, por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión efectuada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta administración de Justicia.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Orden de Privación Judicial preventiva de Libertad del investigado ALINSSON JAVIER SUAREZ ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.426.628, lugar de trabajo calle ancha, Las Pulgas, Bloque numero 5. Detrás del centro comercial plaza lago, adyacente al poste de alumbrado publico, E02P19, diagonal al distribuidor plástico sur, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Regístrese. Notifíquese

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN JOA