PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ, es la de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 07/09/2001, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 07/03/2006, 07/09/2007, 07/09/2013 y 07/03/2015, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 07/09/2019.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 07/09/2019.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 07/09/2019.
3. SUJECIÓN A LA .....