REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 29 de agosto de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 en fecha 07 de diciembre de 2004, mediante el cual condena al penado ROBERTO ANTONIO SUBERO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.827.631, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 15/10/2004 al 22/11/2004 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Como quiera que la pena impuesta en la presente causa ha sido producto de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; superando el límite establecido en la última parte del artículo 494 ejusdem por lo cual el penado de autos no puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en virtud de que el mismo se encuentra actualmente en libertad; es por lo que este Tribunal ordena su inmediata reclusión, a los fines de efectuar la ejecución de la pena conforme a las reglas previstas en el artículo 484 y 501 ibidem. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor del penado de autos. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL
Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
OP01-P-2005-000097