REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de agosto de 2005
195º y 146º


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 en fecha 28 de Septiembre de 2004, mediante el cual condena al penado JAIME JEFERSON MOLINA GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.225.858, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 14/09/2004 al 15/09/2004 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Como quiera que la pena impuesta en la presente causa ha sido producto de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; superando el límite establecido en la última parte del artículo 494 ejusdem por lo cual el penado de autos no puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en virtud de que el mismo se encuentra actualmente en libertad; es por lo que este Tribunal ordena su inmediata reclusión, a los fines de efectuar la ejecución de la pena conforme a las reglas previstas en el artículo 484 y 501 ibidem. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor del penado de autos. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
OP01-P-2004-000524