REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de agosto de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas a los penados RAMÓN BUMARDO BAILY VELÁSQUEZ y FRANK JOSÉ CABRERA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.581.033 Y 10.951.362 respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y se encuentra detenido desde el día 09/08/2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS; faltando por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 09/08/2011 quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y podrá optar por los Beneficios de REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 09/04/2006, 09/12/2008 y 09/08/2009, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICIIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09/08/2011.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09/08/2011.


3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 09/08/2013

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
3147-4
MRZ/iramar