PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación propuesta por la Profesional del Derecho MARIANELA CANGA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.806.575, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.409, con domicilio procesal en la calle 79 con Avenida 9B, Edificio Tándem, Planta Baja, Oficina PB-1 del municipio Maracaibo, estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.736.225; incidencia que esta fundamentada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va dirigida en contra de la ABG. YAJAIRA PÉREZ MEDINA, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Compe.....