el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada ciudadanos ODALYS JOSEFINA DIAZ CONTRERAS y CESAR ADRIAN AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.339.075 y V- 10.837.913, domiciliados en la Ciudad de Maturín del estado Monagas, todo hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 601.831,61) equivalentes a Cuatro Mil Setecientas Treinta y Ocho con Ochenta y Tres Unidades Tributarias (4738,83 UT), que es el doble de la cantidad de la letra de cambio demandada, con los intereses, los honorarios y las costas procesales.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 340.165,69) y su equivalente en Do.....