Exp. 3274
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

DEMANDANTE: ciudadana DORIS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.774.735; asistida por el Profesional del Derecho LEANDRO JOSE MORA ORDOÑEZ, inscrito en el inpreabogado N° 96.069, ambos de este domicilio.

DEMANDADOS: ciudadanos JOSE ALEXANDER GUERRERO PALMA, YIMMY JOSE GUERRERO PALMA, NINOSKA DAYANA GUERRERO PALMA, ISNALDA KATIUSKA GUERRERO PALMA y DARWIN JOSE GUERRERO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.448.569, 10.450.910, 13.297.336, 13.297.337 y 17.070.563, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante planilla N° EA-MU-46657-2012, désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales este Tribunal, ve la necesidad de hacer un análisis jurídico sobre la competencia del mismo para seguir conociendo del asunto sometido a su jurisdicción en virtud de la Garantía Constitucional de la “Tutela Judicial Efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de Orden Público, violenta las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y del Derecho a ser Juzgado por el Juez Natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.

En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. (El subrayado es de la jurisdicción).

Este ejercicio de la función jurisdiccional se ve limitado por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer los jueces y además deben estar divididos en categorías o grados, es lo que se conoce en la doctrina como competencia horizontal, material y vertical. De manera que, surge la potestad de administrar justicia sobre la base de tres principales criterios: a) el territorio, b) la materia y c) la cuantía.

Entonces, existen reglas para determinar la competencia en función de las personas (partes materiales) y cosas (bien mueble o inmueble) objeto del conflicto o de la relación o situación sometida a consideración de la jurisdicción y en razón de distintos fueros a saber general, especial, real, concurrente y exclusivo o necesario.
En relación a la competencia por la materia, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Es decir, esta es determinada por el objeto de la pretensión demandada; en este caso, se trata de una demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, por lo que su tramitación corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De manera pues, que este Tribunal es incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento; lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la materia para conocer de la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO formulada por la ciudadana DORIS PALMA.
2. La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir las actuaciones mediante oficio.
3. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo 29 de julio de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el Nº 87-2014.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/pérez.