REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la solicitud de medida de embargo preventivo, presentada por la profesional del derecho AIDA RAMONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 79.902, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Moda Internacional, WGLM, Compañía Anónima, plenamente identificada en actas, el Tribunal ordena aperturar pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente, y visto el instrumento fundante de la pretensión, infiere este Juzgador, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada ciudadanos ODALYS JOSEFINA DIAZ CONTRERAS y CESAR ADRIAN AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.339.075 y V- 10.837.913, domiciliados en la Ciudad de Maturín del estado Monagas, todo hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 601.831,61) equivalentes a Cuatro Mil Setecientas Treinta y Ocho con Ochenta y Tres Unidades Tributarias (4738,83 UT), que es el doble de la cantidad de la letra de cambio demandada, con los intereses, los honorarios y las costas procesales.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 340.165,69) y su equivalente en Dos Mil Seiscientos Setenta y Ocho con Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (2678,47 UT), que es la cantidad de la letra de cambio demanda con los intereses, los honorarios profesionales y las costas procesales.- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 544-2014, y se anoto bajo el número de sentencia interlocutoria N° 86-2014-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.-
CBI/3264
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