Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MAUREN EMILIA ROMERO GONZALEZ, en su carácter de esposa y al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EDUARDO ANTONIO ROMAN GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.714.160 y que falleció Ab-Intestato en fecha 12 de abril de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 94, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese,.....