REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2013-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013002042.
Causa Principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE CUSTODIA.
Parte demandante: LESLIE ESTHER CHING AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.129.198.
Parte demandada: JUAN GABRIEL PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.493.240.
Hija: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), la ciudadana LESLIE ESTHER CHING AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.129.198, solicitando la REVISIÓN DE SENTENCIA DE CUSTODIA, contra el ciudadano JUAN GABRIEL PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.493.240, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cinco (05) de febrero de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la parte demandada, siendo certificada por la Coordinadora de Secretaría en fecha diecinueve (19) de marzo de 2013.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha veintidós (22) de febrero de 2013, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013.
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, la Abogada Yajaira Chirinos se aboca al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha once (11) de junio de 2013, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se escucha la opinión de la niña de autos y se procedió a celebrar la referida audiencia. En esa misma fecha se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por auto por separado.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, no comparecen de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana LESLIE ESTHER CHING AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.129.198.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena la devolución de originales y el archivo del presente asunto.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013002042, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

CLMG/DEC/ag.-