Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Registro Civil de Nacimiento de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, identificados con los Nros 356 y 357, Folios Nros 362 y 363, del año 1.996, en el cual aparece asentado la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Elena Escandon Ortiz como "32.615.041", siendo lo correcto "22.739.650".
B) De conformidad con lo previsto en el articulo 153 de la Orgánica del Registro Civil y 88 de las normas para regular los libros, actas y sellos del Registro Civil emanadas del Consejo Nacional Electoral publicadas en Gaceta Oficial Nº 39.461 de fecha 8 de Julio de 2.01.....