Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la causa signada bajo el N°. 4C-1498-09, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el proceso seguido al imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara SAMIRA SHABAN y SALIN SHABAN. 2.- NOTIFÍQUESE a los Tribunales Primero y Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en los cuales se suscitó la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente decisión, expidiendo la respectiva copia certificada.
Publíquese, regístrese en el libro .....