REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-034593
ASUNTO : VP02-R-2010-000621


DECISIÓN N° 293-10


Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO


Se recibió de conformidad con el sistema de distribución en fecha 28 de Julio de 2010 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ha ingresado a esta Sala de Alzada, Conflicto de Competencia de no conocer planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con los Nros. 4C-198-09 y 1C-17.661-10 respectivamente, seguida en contra del ciudadano FRAKLIN ENDERSON FREITES, a quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Llegadas las actuaciones correspondientes, pasa este Juzgador de Alzada, a resolver haciendo un recuento histórico, de la siguiente manera:

1.- En fecha 27 de Junio de 2010, previa Audiencia de Presentación de Aprehendido, el Juzgado 12° de Control del Circuito judicial Penal del Estado Lara, decide, visto el cumplimiento de los parámetros legales correspondientes, DECLINAR LA COMPETENCIA del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, por cuanto el mismo posee una Orden de Aprehensión de fecha 15-07-2010, por el delito de Homicidio, según expediente de la Fiscalía 4F01-0626-09 y del Tribunal Cuarto de Control N°. 4C-1498-09.

2.- En fecha Doce de julio de 2010, llegan actuaciones correspondientes a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, provenientes las mismas del Juzgado 12° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acerca de la detención del ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito judicial Penal, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de las víctimas SAMIRA SHABAN y SALIN SHABAN, según causa N°. 4C-1498-09.

3.- En fecha 12 de Julio de 2010, durante el acto de Presentación de Imputado, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse de guardia ese día, ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por haber librado la Orden de Aprehensión correspondiente, en fecha 15 de Julio de 2010, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que, el primer acto de procedimiento fuera dictado por este Tribunal en contra del mencionado imputado.

4.- Luego, en fecha 14 de Julio de 2010, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de presentación de Imputados, ordena la Declinatoria de Competencia al Juzgado Primero de Control, igualmente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto “…el mismo debe ser juzgado por su Juez natural…”, en virtud de existir en ese Juzgado causa penal signada bajo el N°. 1C-15636-09, encontrándose la misma en fase de juicio, con relación a los otros ciudadanos que se encuentran privados de su libertad, todo ello en virtud de la exposición fiscal que hiciera al respecto, estando de acuerdo la Defensa del imputado en relación a lo peticionado por la Representación Fiscal.

5.- Luego, en fecha 16 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el acto de Presentación de Imputados, plantea el Conflicto de No conocer, y considera que es el Juzgado Cuarto de Control el que deba conocer de este procedimiento, por cuanto al mismo le devino la presentación del imputado de autos mediante una declinatoria del Juzgado 12° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, motivado a la orden de aprehensión dictada por áquel, siendo el Juzgado Cuarto de Control el que deba conocer de la presente causa, ordenándose la suspensión del proceso en ambos tribunales hasta tanto haya la resolución del conflicto planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO


En fecha 14 de Julio de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión No. 1109, acordó la remisión de la causa seguida al ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, llevada por ese órgano Jurisdiccional, al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los efectos de que éste último continuara con el conocimiento. Señalando en el particular segundo de la referida decisión lo siguiente:

“…DECLINAR la COMPETENCIA, de la presente causa signada con el N° 4C-1498-09 seguida al ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14278550, Venezolano, de 31 años de edad, nacido el día 06-03-1979, hijo de TRINA BOHÓRQUEZ Y VICTOR FREITES, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en DON BOSCO, CALLE 56 CASA N° 56-12 FRENTE AL COLEGIO GONZAGA; al JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de que el mismo debe ser juzgado por su Juez natural, ya que si bien es cierto que la jurisdicción penal es ordinaria o especial, también es cierto que corresponde a los Tribunales ordinarios conocer por el ejercicio de la jurisdicción los asuntos sometidos a su conocimiento conforme a lo establecido al Código Penal Venezolano, a los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y e base a la materia, todo de conformidad con lo dis5uesto en el artículo 49 ordinal 4° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se Mantiene la Detención Preventiva de Libertad del ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, ordenando su reclusión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia …”

En fecha 16 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró a su vez incompetente para el conocimiento del presente asunto, planteando el correspondiente conflicto de competencia, con fundamento a los siguientes razonamientos:

“…De manera que en principio, mal puede el Tribunal Cuarto de Control declinar la competencia con fundamento en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto recibió un asunto precisamente por declinatoria de otro Tribunal de Primera Instancia con ocasión a la Orden de Aprehensión que fuere decretada por ese Tribunal en fecha 15-07-09, en el asunto penal signado con el numero 4C-1498-09, aunado a ello tal como se desprende del contenido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dictada la Orden de Aprehensión y se produzca la detención que se ordeno, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si/as hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Así las cosas, resulta evidente el conocimiento del presente asunto; No obstante que este Tribunal haya conocido con respecto a los hechos en relación a otros actores, máxime cuando ya hubo pronunciamiento de este Tribunal en Audiencia Preliminar; De tal suerte que es el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por ante el cual con respecto al Imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, se efectuó el primer acto de procedimiento, conforme lo establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, por cuanto este tribunal se considera a su vez incompetente, plante el CONFLICTO DE NO CONOCER: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 deI Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido imputado por no ser su Juzgado Natural, sino el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por tanto lo procedente en derecho es presentar el CONFLICTO DE NO CONOCER el presente asunto seguido al imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ,, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II

DE LA DECISIÓN DE LA SALA


Se evidencia de las actas que integran la presente causa, que la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGADO FRANCIS VILLALOBOS, en fecha Catorce de julio de 2010, con ocasión del acto de Presentación del Imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, solicitó, entre otras cosas, que la competencia sea declinada al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del Principio de Prevención, tipificado en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es el Tribunal que conoce de la causa, encontrándose los otros partícipes privados de libertad en la etapa de juicio.

Pero, este Juzgador de Alzada, al hacer la revisión correspondiente, y previo traslado del Relator EDUARDO MAVAREZ, por orden de esta Sala, al Juzgado Primero de Control, se encuentra con que las causas, que guardan relación con el presente proceso penal las cuales reposaban en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya no están bajo la Jurisdicción de ese Juzgado, ya que se han realizado las audiencias y se han remitido para a la siguiente fase del proceso, sea Juicio o Ejecución, de seguidas se procede a mencionar lo nombres y el estado de las referidas causas: en el caso del ciudadano ORLANDO DE JESÚS VELÁSQUEZ GARCÍA, se dicto el auto de apertura a juicio, respecto a los ciudadanos DANIEL RAMÓN LEAL ANGARITA y JHOANDRY VILLALOBOS (quienes se encuentran en calidad de acusado en la misma causa que Orlando de Jesús Velazquez), admitieron los hechos en fecha 23-11-2009, bajo la causa N°. 1C-16443-09; de seguidas en otro asunto seguido al acusado JHONNY DANIEL GUTIÉRREZ, el mismo admitió los hechos en fecha 21-06-10, bajo la causa N° 1C-17466-10; ahora bien en relación al ciudadano RANDY ALEXANDER FERNÁNDEZ VÍLCHEZ, admitió los hechos en fecha 06-07-2010, causa N° 17482-10, y finalmente el ciudadano EUROMIDES ANTONIO GONZÁLEZ RINCÓN, en el acto de audiencia preliminar se dicto el auto de apertura a juicio, de fecha 28-06-10, en la causa 16538-10, no teniendo ya este Juzgado Primero de Control ningún tipo de jurisdicción para conocer de la causa seguida al imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, debido a que el referido Juzgado se desprendió del conocimiento de todas las causas que guardan relación con los hechos por los cuales esta siendo imputado el ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, correspondiéndole en consecuencia al Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (siendo el Juzgado Cuarto el que libró la Orden de Aprehensión), el conocimiento de la causa seguida contra el imputado de autos, antes citado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la causa signada bajo el N°. 4C-1498-09, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el proceso seguido al imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHÓRQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara SAMIRA SHABAN y SALIN SHABAN. 2.- NOTIFÍQUESE a los Tribunales Primero y Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en los cuales se suscitó la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente decisión, expidiendo la respectiva copia certificada.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE APELACIÓN

DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación/Presidente

Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones /Ponente

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 293-10 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.