REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-006411
ASUNTO : VP02-R-2010-000632
Decisión N° 294-10

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO

Identificación de las partes:

SOLICITANTE: MARLON SAN JUAN, titular de la cédula de identidad N° 10.440.494, asistido por la Abogada ORIANA SANDOVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.897.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Profesional del Derecho BLANCA TIGRERA CORTEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO que guarda las siguientes características: CLASE: RUSTICO, MODELO: TUCSON, PLACAS: VCI-57G, MARCA: HYUNDAI, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP6U481580, SERIAL DE MOTOR: G4GC6647833.

Se recibió la causa en fecha 22 de Julio de 2010, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO, para el estudio del presente expediente y con tal carácter suscribe la presente decisión.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el solicitante MARLON SAN JUAN, debidamente asistido por la Abogada ORIANA SANDOVAL, en contra de la decisión N° 644-10, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17 de Junio de 2010, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo objeto de estudio.

En fecha 28 de Julio de 2010, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El solicitante, mediante diligencia escrita ante el Tribunal de la causa, expuso: “Estando en el lapso procesal para apelar, procedo en este acto como efectivamente hago a apelar de la decisión de fecha diecisiete (17) de junio 2010; por considerar que la misma afecta mis derechos e intereses”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal de Alzada, una vez analizados como han sido los fundamentos explanados por el recurrente en la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2010, donde es interpuesto el recurso de apelación de auto, pasa a resolver sobre el mismo de la siguiente forma:
En lo que respecta a la decisión apelada se advierte que el accionante ha impugnado la misma, mediante diligencia suscrita por ésta, en la cual expone: “...Estando en el lapso procesal para apelar, procedo en este acto como efectivamente hago a apelar de la decisión de fecha diecisiete (17) de junio 2010; por considerar que la misma afecta mis derechos e intereses”, tal como se evidencia al folio ciento cincuenta (150) de la causa.
En tal sentido, los integrantes de este Tribunal Colegiado consideran conveniente señalar lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la interposición del recurso de apelación específicamente de autos, donde se establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación... ” (Subrayado de la Sala). De la norma transcrita ut supra, se evidencia que para la interposición de los recursos de apelación de auto es requisito sine qua non que éstos sean interpuestos mediante escritos motivados, es decir, escritos fundados donde se indiquen las normas, bien constitucionales o procesales infringidas en todo ello con base en los hechos conforme a los cuales se originó la decisión impugnada; así como, debe establecerse la pretensión que pueda tener el accionante.
En este orden de ideas, la doctrina nacional es reiterativa al establecer que el recurso de apelación de autos debe ser motivado, fundado en las razones de lógica y experiencia que sean procedentes, de conformidad con la naturaleza del asunto controvertido. (Cfr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición. Valencia-Caracas- Venezuela, Vadell Hermanos, Año 2.002. p: 516). Así mismo, en la Exposición de Motivos del vigente Código Orgánico Procesal Penal se ha establecido:

“El Título III trata de la apelación, recurso respecto del cual se introducen notables modificaciones en relación al sistema vigente, toda vez que se establece la obligatoriedad de su fundamentación, so pena de declararla inadmisible; previéndose -y por ello se justifica la supresión del recurso del hecho- la interposición del recurso ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, quien debe emplazar a las partes para que lo contesten y, en su caso, ofrezcan pruebas y luego remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que resuelva”. (Subrayado de la Sala).

Como corolario de lo antes señalado, en el caso in commento la Sala observa que el recurrente sólo consignó diligencia escrita ante el Juzgado a quo, sin indicar los razones o motivos por los cuales interponía el medio recursivo; contraviniendo así lo preceptuado en la Ley Adjetiva Penal, lo cual impide a quienes deciden revisar los fundamentos de derecho contenidos en la decisión impugnada que pudieron haberle causado algún agravio a su representado, aún en aplicación del principio de la iura novit curia. Por tales consideraciones, este Tribunal de Alzada estima que el presente recurso de apelación interpuesto por el accionante antes identificado debe ser declarado Sin Lugar, de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARLON SAN JUAN, debidamente asistido por la Abogada ORIANA SANDOVAL, en contra de la decisión N° 644-10, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17 de Junio de 2010, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, en todas y cada unas de sus partes.

Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LOS JUECES DE APELACIONES


DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación /Presidente


DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación/Ponente Juez de Apelación
ABOG. MARÍAEUGENIA PETIT
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 294-10 en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.

ABOG. MARÍAEUGENIA PETIT
La Secretaria