CONDENA al acusado GILBERTO ANTONIO PACHECO PRADO, Venezolano, natural de Cabimas, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 22128017, fecha de nacimiento: 22.5.1980, soltero, hijo de Carmen Prado y Gilberto Pacheco, residenciado en el Calle Providencia, Caso Central, frente a la Tasca de Argenis, Casa Numero 12, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar expresados, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de cualquie.....