´1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDOEL PROCESO iniciado con ocasión a la pretensión de disolución anticipada y subsidiariamente acción de separación societaria, propuesta por la ciudadana Carmen Cecilia Rial Nieto, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 11.553.604, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos Jorge Manuel Rial Martiñeira, Enrique Rial Nieto, Jorge Manuel Rial Nieto y Marcos Vinicio Rial Nieto, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 5.839.462, 8.507.969, 8.507.968 y 7.894.176, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en contra de la sociedad civil con forma mercantil "Inversiones 462, C.A.," inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 18 de mayo de 1995, bajo el número 46, Tomo 54-A, actualmente denominada "Agropecuaria 462 C.A.", según .....