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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: TIBISAY DEL VALLE MORALES
Expediente Nº VB31-X-2023-000005

En fecha 24 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Robert Javier Rincón Petit, titular de la cedula de identidad N° V- 14.416.165, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.CP.C).

Tal remisión obedece al auto de fecha veintidós de enero de 2019, por medio del cual el aludido Juzgado Superior, oyó en ambos efectos, el recurso funcionarial ejercido por el ciudadano Robert Javier Rincón Petit, titular de la cedula de identidad N° V- 14.416.165,, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de enero de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. Sindra Mata.

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2019, la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, asumió el cargo como Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Jueza Presidenta, Dra. María Elena Cruz Faría, Juez Vicepresidenta y la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, Juez Suplente. Asimismo se reasigno la ponencia a la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2019, la Dra. Sindra Mata, asumió el cargo como Jueza Nacional de este Órgano Jurisdiccional, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Jueza Presidenta, Dra. María Elena Cruz Faría, Jueza Vice Presidenta y la Dra. Sindra Mata, Jueza Nacional. Asimismo se reasigno la ponencia la Dra. Sindra Mata.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2019, encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia, en esta causa, este Juzgado Nacional en virtud de la cantidad de asuntos para decidir, difiere el pronunciamiento correspondiente.

Mediante auto fecha 17 de noviembre de 2021, la Dra. Margareth Medina, asumió el cargo como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional, se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Jueza Presidente, Dra. Lissette Verónica Calzadilla Parraga, Jueza Vice Presidenta y Dra. Margareth Medina, Jueza Suplente Nacional. Asimismo se reasignó la ponencia a la Dra, Lissette Verónica Calzadilla Parraga.

En fecha 15 de diciembre de 2017, se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2021, mediante sentencia interlocutoria, se acordó dictar auto para mejor proveer y ordenó oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de la Región Zulia, a los fines que remita copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Robert Javier rincón Petit y de igual forma se ordenó notificar al mencionado ciudadano a efectos de tener la oportunidad para impugnar los documentos solicitados.

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2022, la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes asumió el cargo como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Jueza Presidente, Dra. Margareth Medina, Jueza Vice Presidenta y Dra. Tibisay Morales, Jueza Suplente Nacional. Ahora bien visto la diligencia suscrita por la abogada Nelitza Fernández, mediante el cual solicita ´´(…) Copias certificadas varias. Y conforme el auto para mejor proveer de fecha (02) de diciembre de 2021 dictado por este Juzgado Nacional, se oficie al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de la Región Zulia (…)´´ , este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el Art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó librar oficio. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las copias solicitadas y se libró oficio bajo el Nro. JNCARCO/438/2022 dirigido al Director del C.I.C.P.C.

Mediante auto de fecha 8 de mayo 2023, la Dra. Tibisay Morales asumió el cargo como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional, se incorpora a este Juzgado la Dra. Rosa Acosta Castillo, se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice Presidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Asimismo se reasignó la ponencia a la Dra. Helen Nava Rincón. .


En fecha 08 de junio de 2023, visto el acta de fecha 7 de junio de 2023, suscrita por la Dra. Helen Nava, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó tramitar la incidencia correspondiente, y se abrió cuaderno separado.


En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 7 de junio de 2023, la Doctora Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en su condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-X-2023-000005, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo, interpuesto por el ciudadano Robert Javier Rincón Petit, titular de la cédula de identidad N° V- 14.416.165, contra el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en [su] condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, [acudió] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, signado con la nomenclatura VP31-X-2023-000005, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 17 de junio de 2017, en [su] entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, [solicitó] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Juez Ponente de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Helen Nava Rincón, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”. (Destacado de este Juzgado Nacional)

De conformidad a la normativa antes citada, la Doctora Tibisay del Valle Morales, en su condición de Jueza Vice-Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 7 de junio de 2023, por la Jueza Presidenta, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VP31-X-2023-000005, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha 17 de junio de 2017, en su condición de Juez Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato desde el folio doscientos sesenta y siete (267) al doscientos ochenta y uno (281) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Helen Nava Rincón, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 17 de julio de 2017, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 7 de junio de 2023, por la Doctora Helen Nava Rincón actuando en su carácter de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 7 de junio de 2023, por la Doctora Helen Nava Rincón, actuando con el carácter de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue el interpuesto por el ciudadano Robert Javier Rincón Petit, titular de la cédula de identidad N° V- 14.416.165, contra el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.CP.C).

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.


TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza-Vice-Presidenta,


TIBISAY DEL VALLE MORALES
La Secretaria,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Exp. Nº VB31-X-2023-000005

TM/md
En fecha____________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.


La Secretaria.